viernes, 20 de marzo de 2015

FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS

Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar deberán contar con la siguiente información:

a)     Datos de Cabecera.- Los cuales se detallan a continuación: 
  • Denominación del Libro o Registro.
  • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
  • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Para los libros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
El Libro de Ingresos y Gastos bastará con incluir como datos de cabecera la denominación del libro o registro y el período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

b)     Registro de las Operaciones:

Se debe considerar lo siguiente: 
  • En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado.
  • De manera legible sin espacios ni líneas en blanco, intercalaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas
  • Utilizando el Plan Contable General Empresarial vigente en el país. 
  • Totalizando sus importes por cada folio(1), columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. Lo indicado no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.
  • En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. 
  • Incluir los registros y asientos de ajusto, re-clasificación o rectificación que correspondan así como las operaciones que se omitieron registrar, meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización correspondiente. Se considerara como operaciones a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.
  • Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión a hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. 
  • Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como  por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.    
  • Empleo del Plan Contable General
    Se emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desgregación mayor.
     La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
    Los deudores tributarios que opten por llevar a partir del 2009 su contabilidad de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes

jueves, 19 de marzo de 2015

LIBROS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD COMPLETA

  • Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: 

IMPORTANTE:
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: 
  • Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Registro de Activos Fijos.
  • .Registro de Costos
  • .Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado
De otro lado, se debe tomar en cuenta que independientemente de encontrarse obligados a tener contabilidad completa, se deben llevar los libros citados si así lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta.

viernes, 13 de marzo de 2015

OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES.

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios obligatorios, tomando en cuenta el tipo de renta que perciben, son los siguientes:
 RESPECTO A LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL
En lo que respecta al Régimen General, el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, disponen tramos en función a los ingresos brutos anuales, a efectos de determinar la obligación del llevado de los libros y registros, los cuales se detallan a continuación:  
IMPORTANTE:
Sin perjuicio de lo indicado, se debe considerar lo establecido en el artículo 12.5 de la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, vigente a partir del 24 de julio del 2013, la cual dispone que los perceptores de renta de tercera categoría del Régimen General, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a llevar los siguientes libros o registros: 
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
  • Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Registro de Activos Fijos.
  • Registro de Costos.
  • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado.


Definiciones de los libros contables.

  • Son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.

  • Los libros contables son el soporte material en la elaboración de la información financiera. Pueden ser de carácter obligatorio o voluntario.

  • Los Libros Contables son documentos permiten al contribuyente llevar un registro contable de la Empresa, realizar el balance anual y respaldar su actividad ante  SUNAT.