viernes, 20 de marzo de 2015

FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS

Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar deberán contar con la siguiente información:

a)     Datos de Cabecera.- Los cuales se detallan a continuación: 
  • Denominación del Libro o Registro.
  • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
  • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Para los libros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
El Libro de Ingresos y Gastos bastará con incluir como datos de cabecera la denominación del libro o registro y el período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

b)     Registro de las Operaciones:

Se debe considerar lo siguiente: 
  • En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado.
  • De manera legible sin espacios ni líneas en blanco, intercalaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas
  • Utilizando el Plan Contable General Empresarial vigente en el país. 
  • Totalizando sus importes por cada folio(1), columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. Lo indicado no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, en los cuales la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.
  • En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. 
  • Incluir los registros y asientos de ajusto, re-clasificación o rectificación que correspondan así como las operaciones que se omitieron registrar, meses o ejercicios respecto de los cuales ya se realizó la totalización correspondiente. Se considerara como operaciones a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente.
  • Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión a hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. 
  • Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como  por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración.    
  • Empleo del Plan Contable General
    Se emplearán cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desgregación mayor.
     La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.
    Los deudores tributarios que opten por llevar a partir del 2009 su contabilidad de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial deberán adecuar los formatos y los nombres de las cuentas, divisionarias y sub divisionarias del Plan Contable General Revisado con las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub divisionarias equivalentes

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