martes, 7 de abril de 2015

INFORMACIÓN MÍNIMA EN LOS LIBROS Y FORMATOS

1.-LIBRO CAJA Y BANCOS
En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
DETALLE DE LOS MOVIENTOS EN EFECTIVO
Número correlativo del registro o código único de la operación. 
• Fecha de la operación. 
• Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de 
saldos, inicial o final, indicarlo en esta columna. En caso la(s) operación(es) se 
encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será 
necesario únicamente su referenciación. 
• Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen 
o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o 
registros llevados en forma manual. 
• Saldos y movimientos: 
Saldo deudor, de ser el caso. 
Saldo acreedor, de ser el caso. 
• Totales. 
DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE CUENTA CORRIENTE

Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales, la siguiente información: 
 Nombre de la entidad financiera 
 Código de la cuenta corriente. 
 Número correlativo del registro o código único de la operación. 
 Fecha de la operación. 
 Medio de pago utilizado (según tabla 1). 
 Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, 
en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario 
utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde a los 
medios de pago utilizado. 
 Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En 
esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones 
múltiples se podrá consignar como concepto el término "varios". 
 Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o 
número de control interno de la operación. 
 Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el 
origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose 
de contabilidad manual. 
 Saldos y movimientos: 
 Saldo deudor, de ser el caso 
 Saldo acreedor, de ser el caso. 
 Totales 
2.-LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
a) Para los que generan Rentas de Segunda Categoría
El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
 Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición. 
 Fecha de emisión del comprobante de pago. 
 Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta. 
 Número de serie del comprobante de pago emitido. 
 Número del comprobante de pago emitido. 
 Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de 
segunda categoría (según tabla 2). 
 Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de 
segunda categoría. 
 Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a 
disposición la renta de segunda categoría. 
 Monto del ingreso o importe referencial. 
 Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso. 
 Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría. 
 Retención efectuada. 
 Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. 
 Totales. 
b) Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría
El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
 Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición. 
 Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado. 
 Inciso aplicable del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. 
 Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. 
 Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. 
 Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según tabla 2). 
 Número del documento de identidad del usuario del servicio. 
 Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio. 
 Monto de la renta bruta. 
 Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso. 
 Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso. 
 Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. 
 Totales

PLAZO PARA REHACER LOS LIBROS


El plazo es de sesenta (60) días calendarios a partir de la pérdida o destrucción. Por razones debidamente justificadas se podrá solicitar a la SUNAT una prórroga, la que estará sujeta a evaluación 
 
Recuerde que la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, para poder acogerse al cómputo del plazo para rehacer los libros.


CONSERVACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PERDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES

Para un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito: 
  • Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica
  • Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas.
En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligación de comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 días hábiles, la pérdida o destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros.
Es así, que la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT establece que, la citada comunicación deberá contener la siguiente información:
Información que deberá contener la comunicación de pérdida o destrucción de libros o registros vinculados con asuntos tributarios:
  • Detalle de los libros, registros y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas.
  •  Período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.
  • Fecha en que fueron legalizados.
  • Número de legalización.
  •  Apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización, o el número del Juzgado en que se realizó la misma
  • Asimismo, en todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos, debiéndose presentar la citada documentación en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT.