martes, 7 de abril de 2015

CONSERVACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PERDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES

Para un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no esté prescrito: 
  • Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica
  • Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas.
En ese sentido, los contribuyentes tienen la obligación de comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 días hábiles, la pérdida o destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros.
Es así, que la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT establece que, la citada comunicación deberá contener la siguiente información:
Información que deberá contener la comunicación de pérdida o destrucción de libros o registros vinculados con asuntos tributarios:
  • Detalle de los libros, registros y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas.
  •  Período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos.
  • Fecha en que fueron legalizados.
  • Número de legalización.
  •  Apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización, o el número del Juzgado en que se realizó la misma
  • Asimismo, en todos los casos, se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos, debiéndose presentar la citada documentación en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios y dependencias de la SUNAT.

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